Presidencialismo Exacerbado

Las atribuciones del Presidente de la Republica  han variado con el pasar de los años en nuestro país, en virtud de los grandes cambios sociales en determinados puntos de nuestra historia.


Hay un gran desarrollo a nivel Constitucional desde la época de la Colonia con el primer texto provisorio Constitucional, pero el cambio más trascendental es con el texto de 1925, cuando la Iglesia Católica se separa del Estado.

La Constitución recoge las grandes aspiraciones de la sociedad lo que en cierta medida determina la forma de gobierno, las atribuciones de cada uno de los poderes del Estado, en base a las necesidades de la ciudadanía en un periodo histórico determinado.

Actualmente, el Presidente tiene la facultad Constitucional de inmiscuirse en los restantes poderes del Estado que corresponden al legislativo y judicial, lo que en definitiva ocasiona caos en la administración del Estado por falta de equilibrio entre cada uno de ellos, y que atenta en contra del gran motivo de la creación del órgano ficticio denominado Estado, que es el propender al bien común de toda la ciudadanía.

Lo exacerbado de las atribuciones del presidente de la republica se basa de hechos históricos determinados en una época determinada, pero dicho régimen se basa del presidencialismo clásico.


El presidencialismo clásico es una forma de gobierno que surge en Estados Unidos en base a la división de los poderes del Estado que son Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en que un sujeto que es el Jefe de Estado tiene a su cargo la administración del Estado, el cual se denomina Presidente de la Republica, quien administra con colaboración de un gabinete que se compone de ministros elegidos por el primer mandatario, ya que son cargos de su exclusiva confianza, y además elije a los Gobernadores e Intendentes y otras autoridades que según la constitución pudiese designar. 

El presidente es elegido por la Nación o Ciudadanos con Derecho a Sufragio, por ende la Nación es la que le otorga el cargo de Presidente de la Republica quien predomina por sobre los demás poderes del Estado en relación a las atribuciones que posee respecto del legislativo y judicial.(1)

Esto de que la Nación elige a sus autoridades o Representantes en el poder, se prescribe en la actual Constitución en el artículo 5º “La soberanía reside esencialmente en la Nación”
Las materias relativas al Gobierno se encuentran en el Capítulo IV de la Constitución Política de la República de Chile, la cual a su vez regula o limita el poder que posee un cargo tan importante como el Presidente de la Republica.

El Presidencialismo Exacerbado, se trata en que la primera autoridad del país tiene las posibilidades de inmiscuirse en los demás poderes del Estado, siendo que los otros poderes del Estado, como el caso del Legislativo y Judicial no se pueden inmiscuir en las mismas proporciones al poder Ejecutivo, y esto se basa en el art. 24 de la constitución que señala que el presidente de la republica es “Jefe de Estado”, lo que implica que es el amo y señor del Gobierno. (2)

 El presidente posee atribuciones especiales, como es el caso de que él puede formar parte de todos los proyectos de ley que se envíen en el congreso sea de su iniciativa o no, y en algunos casos hay ciertas materias de proyectos de ley que son de iniciativa EXCLUSIVA, lo que indica claramente que el presidente a pesar de no tener una función legislativa, en definitiva si la posee ya que además es quien ratifica, promulga y publica una ley lo que le da un carácter de co-legislador. (3)


(2):http://es.wikipedia.org/wiki/Presidencialismo