Conclusiones Presidencialismo Exacerbado.

Actualmente con el Texto Constitucional de 1980, el Presidente posee diversas facultades, como por ejemplo designar los ministros de Estado, magistrados de la corte suprema (con acuerdo del senado), intendentes, gobernadores, altos cargos militares, autoridades internacionales,  tiene iniciativa propia de los proyectos de ley, puede formar parte del proceso de formación de la ley en el parlamento con derecho a opinión privilegiado, asumir la guerra, entre otros. Lo que claramente demuestra la exaltación por sobre los demás poderes del Estado, lo que actualmente debiese ser sustituido por un equilibrio entre los poderes del Estado para una mejor auto regulación entre ellos y para que las corrientes políticas no sean tan decisorias en asuntos que son para el “bien común” de la Nación. (1)



Con el transcurso del tiempo, las atribuciones del poder ejecutivo varían, porque están se establecen en un Código Político denominado Constitución Política, lo que regula los diversos cargos ya sea en el texto mismo o a través de leyes orgánicas constitucionales, y la Constitución recoge las principales aspiraciones de la sociedad y la sociedad evoluciona en la medida que se educa más, en la medida que el mundo globalizado cambia, en la medida que el Estado posea más recursos, en la medida que las necesidades de la población cambian, por eso las atribuciones del Presidente y de todos los poderes del Estado cambian. Además la población al poseer más educación, tiene mayores fundamentos para defender sus derechos y exigir mejor calidad de vida al Estado quien es el que debe asegurar el mayor desarrollo espiritual y material posible de la persona humana, en conjunto con la sociedad. (2)

La Constitución además recoge los Derechos Fundamentales que emanan de la naturaleza del hombre, que son superiores y anteriores al Estado y la Constitución como es el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a opinión, el derecho a no ser discriminado, etc, porque la Constitución solo RECONOCE estos derechos y no los inventa.

Hoy en la actualidad la constitución requiere reformas, ya que las aspiraciones de la sociedad son distintas a las de 1980 en que se vivía en el caos, en el desorden, en el sufrimiento y en la miseria, hoy la situación ha cambiado y las necesidades son otras y no se requiere del presidencialismo exacerbado porque pasa a llevar las decisiones del parlamento, que muchas veces perjudica decisiones para el pueblo, nuestro pueblo.
Para concluir, el Presidencialismo Exacerbado se produce por acontecimientos históricos que en este caso corresponden al advenimiento militar, que buscaba robustecer la figura del Jefe de Estado debido a la poca capacidad gobernativa y administrativa que poseía en los años 70 el Ex Presidente Allende por el rechazo de sus propuestas por parte del Congreso. En base a esto, en la Constitución de 1980 se produjo un aumento de atribuciones al cargo de la presidencia para él tener la posibilidad de asegurar la gobernabilidad y que el Congreso no impidiese que el Presidente efectuare su programa de Gobierno, lo que se refleja del Artículo 32 de Nuestra Constitución Política respecto de las Atribuciones Especiales del Presidente de la Republica y del Articulo 24 inciso 1º donde señala: “El Gobierno y la administración del Estado le corresponden al Presidente de la Republica, quien es Jefe de Estado” lo que delimita quien es realmente el Jefe del Estado.

 (1): http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/chl/sp_chl-int-des-ord.html
(2): http://www.gob.cl/presidente/atribuciones/